Resolución 198 / 2012
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES - ARSAT - REG. 208/12
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32361
- Página:
- 30
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 198/2012
Registro Nº 208/2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.096/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.483.096/11 obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen otorgar un incremento salarial a partir del 1 de octubre de 2011, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los montos de las remuneraciones vigentes al 31 de marzo de 2011, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, por la parte empleadora, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.483.096/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.483.096/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 208/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año 2011, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA S.A. - ARSAT, representada en este acto por el Dr. NESTOR PABLO TOGNETTI, en su carácter de Presidente del Directorio, con el patrocinio de la Dra. JOAQUINA BERRAONDO, Tº 76, Fº 0925 y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. GUSTAVO A. AISIN, Tº 67, Fº 304, quienes han arribado al presente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E.
PRIMERO
Otorgar un incremento salarial a partir del 1º de octubre de 2011, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los montos de las remuneraciones vigentes al 31 de marzo de 2011, para todos los trabajadores de ARSAT, representados por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, conforme la nueva escala salarial que se adjunta como ANEXO I, y forma parte integrante del presente acuerdo, para todas las categorías convencionales.
SEGUNDO
Otorgar una gratificación de carácter excepcional, general, no remunerativa y por única vez, para todos los trabajadores de ARSAT S.A. representados por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES que integren la nómina de personal al 31 de julio de 2011, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de sus sueldos brutos.
Se establece que la gratificación pactada no podrá ser en ningún caso superior a los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) ni en ningún caso ser inferior a PESOS DOS MIL ($ 2000).
A fin de ilustrar lo expuesto se adjunta al presente el ANEXO II con el detalle del monto a percibir por cada trabajador.
TERCERO
Las sumas pactadas en el Artículo Segundo se abonarán el día 20 de septiembre de 2011.
CUARTO
Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 1010/08 E homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro de todo el ámbito personal y territorial comprendido en dicha convención colectiva y en las condiciones establecidas en los Artículos Primero y Segundo.
QUINTO
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 198/2012
Registro Nº 208/2012
Bs. As., 16/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.096/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.483.096/11 obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen otorgar un incremento salarial a partir del 1 de octubre de 2011, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los montos de las remuneraciones vigentes al 31 de marzo de 2011, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, por la parte empleadora, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.483.096/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.483.096/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.096/11
Buenos Aires, 24 de febrero de 2012
Buenos Aires, 24 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 208/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año 2011, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA S.A. - ARSAT, representada en este acto por el Dr. NESTOR PABLO TOGNETTI, en su carácter de Presidente del Directorio, con el patrocinio de la Dra. JOAQUINA BERRAONDO, Tº 76, Fº 0925 y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. GUSTAVO A. AISIN, Tº 67, Fº 304, quienes han arribado al presente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E.
PRIMERO
Otorgar un incremento salarial a partir del 1º de octubre de 2011, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los montos de las remuneraciones vigentes al 31 de marzo de 2011, para todos los trabajadores de ARSAT, representados por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, conforme la nueva escala salarial que se adjunta como ANEXO I, y forma parte integrante del presente acuerdo, para todas las categorías convencionales.
SEGUNDO
Otorgar una gratificación de carácter excepcional, general, no remunerativa y por única vez, para todos los trabajadores de ARSAT S.A. representados por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES que integren la nómina de personal al 31 de julio de 2011, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de sus sueldos brutos.
Se establece que la gratificación pactada no podrá ser en ningún caso superior a los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) ni en ningún caso ser inferior a PESOS DOS MIL ($ 2000).
A fin de ilustrar lo expuesto se adjunta al presente el ANEXO II con el detalle del monto a percibir por cada trabajador.
TERCERO
Las sumas pactadas en el Artículo Segundo se abonarán el día 20 de septiembre de 2011.
CUARTO
Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 1010/08 E homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro de todo el ámbito personal y territorial comprendido en dicha convención colectiva y en las condiciones establecidas en los Artículos Primero y Segundo.
QUINTO
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II al Acta de fecha de setiembre de 2011
GRATIFICACION ESPECIAL - SETIEMBRE 2011
| DENOMINACION DEL GRUPO Y DEL CARGO | CATEGORIAS | IMPORTE |
| ADMINISTRATIVO y COMERCIAL | ||
| ORDENANZA | AC0 | 2.000 |
| RECEPCIONISTA – AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O – COMERCIAL A | AC1 | 2.000 |
| AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B | AC2 | 2.000 |
| AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C | AC3 | 2.000 |
| SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL A | AC4 | 2.000 |
| SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B | AC5 | 2.000 |
| SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C | AC6 | 2.000 |
| SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL D | AC7 | 2.000 |
| ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL A | AC8 | 2.000 |
| ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B | AC9 | 2.000 |
| ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C | AC10 | 2.068 |
| ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL D | AC11 | 2.376 |
| ENCARGADO DE AREA- EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO A | AC12 | 2.518 |
| ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO B | AC13 | 2.695 |
| ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO C | AC14 | 2.873 |
| ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO D | AC15 | 3.121 |
| SUPERVISOR ADMINISTRATIVA/O - EJECUTIVO DE CUENTAS/CLIENTES A | AC16 | 3.458 |
| SUPERVISOR ADMINISTRATIVA/O - EJECUTIVO DE CUENTAS/CLIENTES B | AC17 | 3.689 |
| OPERACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS GENERALES | ||
| AUXILIAR INICIAL | OES0 | 2.000 |
| AUXILIAR DE MANTENIMIENTO | OES1 | 2.000 |
| MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO - CHOFER A | OES2 | 2.000 |
| OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO - CHOFER B | OES3 | 2.000 |
| ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO GENERAL CHOFER C | OES4 | 2.000 |
| OPERADOR SATELITAL INICIAL - CHOFER D | OES5 | 2.000 |
| OPERADOR SATELITAL A - CHOFER E | OES6 | 2.000 |
| OPERADOR SATELITAL B | OES7 | 2.000 |
| OPERADOR SATELITAL C | OES8 | 2.000 |
| OPERADOR SATELITAL D | OES9 | 2.000 |
| OPERADOR SATELITAL E | OES10 | 2.068 |
| OPERADOR SATELITAL F | OES11 | 2.234 |
| OPERADOR SATELITAL G | OES12 | 2.376 |
| ADMINISTRACION SATELITAL E INFORMATICA | ||
| AUXILIAR DE SISTEMAS DE INFORMATICA | IE1 | 2.068 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA A | IE2 | 2.376 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA B | IE3 | 2.518 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA C | IE4 | 2.695 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA D | IE5 | 2.873 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA E | IE6 | 3.121 |
| ESPECIALISTA SATELITAL Y DE ESTACION A | IE7 | 3.263 |
| ESPECIALISTA SATELITAL Y DE ESTACION B | IE8 | 3.458 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION A | IE9 | 3.689 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION B | IE10 | 3.920 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION C | IE11 | 4.186 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION D | IE12 | 4.505 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION E | IE13 | 4.779 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION F | IE14 | 5.000 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION G | IE15 | 5.000 |
| TELEOPERADOR | ||
| TELEMARKETER INICIAL | T0 | 2.000 |
| TELEMARKETER A | T1 | 2.000 |
| TELEMARKETER REPRESENTANTE B | T2 | 2.000 |
| TELEMARKETER REPRESENTANTE ESPECIALIZADO C | T3 | 2.000 |
ANEXO I al Acta de fecha 9 de setiembre de 2011
ESCALA SALARIAL- OCTUBRE 2011
| DENOMINACION DEL GRUPO Y DEL CARGO | CATEGORIAS | DESDE OCTUBRE 2011 |
| ADMINISTRATIVO y COMERCIAL | ||
| ORDENANZA | AC0 | 3.665 |
| RECEPCIONISTA – AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O – COMERCIAL A | AC1 | 4.482 |
| AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B | AC2 | 5.296 |
| AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C | AC3 | 5.803 |
| SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL A | AC4 | 6.313 |
| SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B | AC5 | 7.495 |
| SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C | AC6 | 8.249 |
| SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL D | AC7 | 9.021 |
| ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL A | AC8 | 9.878 |
| ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B | AC9 | 10.688 |
| ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C | AC10 | 11.689 |
| ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL D | AC11 | 13.428 |
| ENCARGADO DE AREA- EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO A | AC12 | 14.231 |
| ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO B | AC13 | 15.234 |
| ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO C | AC14 | 16 237 |
| ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO D | AC15 | 17.641 |
| SUPERVISOR ADMINISTRATIVA/O - EJECUTIVO DE CUENTAS/CLIENTES A | AC16 | 19.547 |
| SUPERVISOR ADMINISTRATIVA/O - EJECUTIVO DE CUENTAS/CLIENTES B | AC17 | 20.851 |
| OPERACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS GENERALES | ||
| AUXILIAR INICIAL | OES0 | 3.665 |
| AUXILIAR DE MANTENIMIENTO | OES1 | 4.482 |
| MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO - CHOFER A | OES2 | 5.296 |
| OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO - CHOFER B | OES3 | 5.803 |
| ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO GENERAL CHOFER C | OES4 | 6.313 |
| OPERADOR SATELITAL INICIAL - CHOFER D | OES5 | 6.925 |
| OPERADOR SATELITAL A - CHOFER E | OES6 | 7.495 |
| OPERADOR SATELITAL B | OES7 | 8.249 |
| OPERADOR SATELITAL C | OES8 | 9.456 |
| OPERADOR SATELITAL D | OES9 | 10.231 |
| OPERADOR SATELITAL E | OES10 | 11.689 |
| OPERADOR SATELITAL F | OES11 | 12.626 |
| OPERADOR SATELITAL G | OES12 | 13.428 |
| ADMINISTRACION SATELITAL E INFORMATICA | ||
| AUXILIAR DE SISTEMAS DE INFORMATICA | IE1 | 11.689 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA A | IE2 | 13.428 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA B | IE3 | 14.231 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA C | IE4 | 15.234 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA D | IE5 | 16.237 |
| ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DF INFORMATICA E | IE6 | 17.641 |
| ESPECIALISTA SATELITAL Y DE ESTACION A | IE7 | 18.444 |
| ESPECIALISTA SATELITAL Y DE ESTACION B | IE8 | 19.547 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION A | IE9 | 20.851 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION B | IE10 | 22.155 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION C | IE11 | 23.659 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION D | IE12 | 25.465 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION E | IE13 | 27.009 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION F | IE14 | 29.948 |
| EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION G | IE15 | 32.887 |
| TELEOPERADOR | ||
| TELEMARKETER INICIAL | T0 | 3.665 |
| TELEMARKETER A | T1 | 4.482 |
| TELEMARKETER REPRESENTANTE B | T2 | 5.296 |
| TELEMARKETER REPRESENTANTE ESPECIALIZADO C | T3 | 5.803 |