Presidencia de la Nación

Ley 14459

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRABAJO

DECRETO LEY 22212/45 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
LEY 14.459

Gozarán de la Estabilidad en sus Cargos los profesionales del Arte de Curar.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 22.212/45, ratificado por la Ley 12.921, por el siguiente: 'Los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo'.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 1958.

A. GOMEZ                                     J. R. DECAVI                                  
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver

—Registrada bajo el N° 14.459—
Scroll hacia arriba