Decreto 82/1981
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
COMERCIO EXTERIOR
ARANCELES CONSULARES - FECHA DE VIGENCIA DE LA LEY 22.374
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 24596
- Página:
- 1
Texto original de la norma
COMERCIO EXTERIOR
DECRETO N° 82
Establécese la fecha de vigencia de la Ley N° 22.374.
DECRETO N° 82
Establécese la fecha de vigencia de la Ley N° 22.374.
Bs. As., 16/1/81
VISTO la Ley N° 22.374, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde instrumentar lo concerniente a la fecha de derogación de los impuestos, tasas, gravámenes y contribuicones, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 22.374.
Que resulta conveniente delegar en el Ministerio de Economía la autorización a que se refiere el artículo 2° de la ley citada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - La derogación a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.374 operará a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 2° - Delégase en el Ministerio de Economía la autorización a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 22.374.
Art. 3° - El presente decreto entrará en vigor a partir del dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VISTO la Ley N° 22.374, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde instrumentar lo concerniente a la fecha de derogación de los impuestos, tasas, gravámenes y contribuicones, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 22.374.
Que resulta conveniente delegar en el Ministerio de Economía la autorización a que se refiere el artículo 2° de la ley citada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - La derogación a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.374 operará a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 2° - Delégase en el Ministerio de Economía la autorización a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 22.374.
Art. 3° - El presente decreto entrará en vigor a partir del dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
José A. Martínez de Hoz