Decreto 31726 / 1945
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
AERONAUTICA
GRUPO ARTILLERIA ANTIAEREA LIVIANA - SU CREACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 15813
- Página:
- 11
Texto original de la norma
Decreto N° 31.726/45
Creación del grupo 1° de artillería antiaérea liviana
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 1945.
Artículo 1°.- Créase el grupo 1° de artillería antiaérea liviana, dependiente del Comando General de Defensa Antiaérea de Aeronáutica.
Art. 2°.- Fíjase como núcleo inicial de esta unidad, la organización de una batería liviana a partir del 1° de Enero del año próximo.
Art. 3°.- Fíjase como guarnición provisional del citado grupo la base aérea militar Coronel Pringles.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Guerra.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Aeronáutico Reservado y archívese en la Secretaría de Aeronáutica.
FARRELL.- Humberto Sosa Molina.- Bartolomé de la Colina.
Creación del grupo 1° de artillería antiaérea liviana
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 1945.
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el grupo 1° de artillería antiaérea liviana, dependiente del Comando General de Defensa Antiaérea de Aeronáutica.
Art. 2°.- Fíjase como núcleo inicial de esta unidad, la organización de una batería liviana a partir del 1° de Enero del año próximo.
Art. 3°.- Fíjase como guarnición provisional del citado grupo la base aérea militar Coronel Pringles.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Guerra.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Aeronáutico Reservado y archívese en la Secretaría de Aeronáutica.
FARRELL.- Humberto Sosa Molina.- Bartolomé de la Colina.