Disposición 1246/1995
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA
ESPECIALIDADES MEDICINALES
IMPLANTES MAMARIOS DE SILICONAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28148
- Página:
- 9
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Disposición 1246/95
Establécense los requisitos técnicos que deberán cumplimentar los implantes mamarios de siliconas y aquellos que deberán cumplimentar los fabricantes e importadores de prótesis de siliconas.
Bs. As., 17/5/95
VISTO, la Ley Nº 16.463/63, el Decreto Nº 2505/85, la Resolución (MSyAS) Nº 255/94 y el expediente Nº 1-47-356-95-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución (MSyAS) Nº 255/94 en su artículo 18º incorpora los implantes quirúrgicos al Anexo I del Decreto 2505/85.
Que resulta conveniente establecer los requisitos técnicos que deberán cumplimentar los implantes mamarios de siliconas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12º de la Resolución (MSyAS) Nº 255/94.
Que es necesario asimismo fijar los requisitos que deberán cumplimentar los fabricantes e importadores de prótesis de siliconas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2505/85 y la Resolución (MSyAS) Nº 255/94.
Que atento al informe, que corre a fojas 5 del expediente 1-47-356-95-4, de la Comisión Asesora, creada por las disposiciones (ANMAT) Nº 2777/94 y su complementaria Nº 3637/94, es conveniente informar debidamente a las pacientes de los beneficios y riesgos que implica el uso de este tipo de implantes.
Que el Departamento de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución (MSyAS) Nº 255/94, en su artículo 17º.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición Nº 3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición Nº 3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición Nº 3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición Nº 3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición Nº 3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición Nº 3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7º — (Artículo derogado por art. 28 de la Disposición Nº 5267/2006 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/09/2006.)
Art. 8º — (Artículo derogado por art. 28 de la Disposición Nº 5267/2006 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/09/2006.)
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición Nº 3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese Permanente. — Pablo M. Bazerque.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 7º de la Disposición Nº 3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 28 de la Disposición Nº 5267/2006 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/09/2006.)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 28 de la Disposición Nº 5267/2006 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/09/2006.)