Presidencia de la Nación

Ley 21106

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES

LEY 20772 - PRORROGA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

LEY N° 21.106

Prorroga la vigencia de la Ley N° 20.772.

POR CUANTO:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la vigencia de las disposiciones de la ley 20.772.

ARTICULO 2° – La presente ley es de orden público.

ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA

N. SANCHEZ TORANZO

D. Caressi

L. Lavia

— Registrada bajo el N° 21.106 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

 

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