Resolución 1910 / 1971
INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD HIPICA
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD HIPICA
IMPUESTO A LAS APUESTAS SOBRE CARRERA DE CABALLOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22308
- Página:
- 6
Texto original de la norma
RESOLUCION N° 1.910
Bs. As. 29|10|71
Visto lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.210, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la percepción del impuesto a las apuestas sobre carreras de caballos creado por el decreto-ley N° 18.231|43 (ratificado por la Ley N° 12.922) y los adicionales instituidos por la Ley 13.235 y el artículo 8° del decreto-ley 4073|56 (convalidado por la Ley 14.467) debe determinarse la forma de pago de los mismos por parte de los responsables;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley 19.210,
Resuelve:
1° - Los responsables del impuesto a las apuestas sobre carreras de caballos (decreto-ley 18.231|43, Ley 13.235 y decreto-ley 4073|56) deberán efectuar el pago del mismo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de haberse producido el hecho imponible.
2° - El pago se efectuará con cheque, giro o valor postal o bancario, sobre Buenos Aires, y a la orden del Instituto Nacional de la Actividad Hípica, o mediante transferencia de fondos al Banco de la Nación Argentina - Casa Central a la orden del Instituto Nacional de la Actividad Hípica - Cuenta N° 2008, a nombre de comisión, con remisión del comprobante correspondiente.
3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Julio del CarrilBs. As. 29|10|71
Visto lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.210, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la percepción del impuesto a las apuestas sobre carreras de caballos creado por el decreto-ley N° 18.231|43 (ratificado por la Ley N° 12.922) y los adicionales instituidos por la Ley 13.235 y el artículo 8° del decreto-ley 4073|56 (convalidado por la Ley 14.467) debe determinarse la forma de pago de los mismos por parte de los responsables;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley 19.210,
Resuelve:
1° - Los responsables del impuesto a las apuestas sobre carreras de caballos (decreto-ley 18.231|43, Ley 13.235 y decreto-ley 4073|56) deberán efectuar el pago del mismo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de haberse producido el hecho imponible.
2° - El pago se efectuará con cheque, giro o valor postal o bancario, sobre Buenos Aires, y a la orden del Instituto Nacional de la Actividad Hípica, o mediante transferencia de fondos al Banco de la Nación Argentina - Casa Central a la orden del Instituto Nacional de la Actividad Hípica - Cuenta N° 2008, a nombre de comisión, con remisión del comprobante correspondiente.
3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Secretario