Resolución 1657/2011
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
LLAMADO A CONCURSO - PRORROGA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32270
- Página:
- 19
Texto original de la norma
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1657/2011
Prorrógase el llamado a concurso público dispuesto por la Resolución Nº 686/11, para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y a personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por la Resolución Nº 812-AFSCA/11 y prorrogada por su similar Nº 941-AFSCA/11, se llamó a concurso público en los términos arriba señalados.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1636-AFSCA/11, se aprobaron circulares aclaratorias a los citados pliegos; verificándose que en su redacción se ha incurrido en errores materiales, los que, merced a las previsiones contenidas en el artículo 101 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), deben ser rectificados.
Que, así también, al dictado de dicho acto se sustanciaba un ulterior pedido de aclaratoria, respecto del reglamento de los concursos destinados al sector no comercial, respecto de la cual corresponde el dictado del acto por el cual se brinden las pertinentes respuestas.
Que del tenor de las consultas formuladas respecto de los pliegos que regirán los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas sin fines de lucro —que por primera vez participarán como oferentes de estos procedimientos de selección— puede inferirse que las eventuales aclaraciones refieren a cuestiones formales y sustanciales, que hacen a la admisibilidad de las ofertas.
Que, en tales antecedentes corresponde prorrogar la convocatoria a concurso público efectuada por el artículo 2º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 812 y 941-AFSCA/11.
Que los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por Resolución Nº 685-AFSCA/11 establecen que cuando respecto de un mismo múltiple digital se convoquen simultáneamente a concursos públicos para el sector con y sin fines de lucro conjuntamente, el segmento destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, corresponderá al primero en orden de mérito, con o sin fines de lucro, conforme se determina en la resolución de convocatoria.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, en los términos que le acuerda la Resolución Nº 812-AFSCA/11, determinó cuáles de los concursos públicos convocados lo fueron para el mismo múltiple digital.
Que, en tales supuestos, corresponde aclarar que el criterio de asignación de dicho segmento se mantendrá, sin perjuicio del diferimiento de la apertura de los concursos públicos destinados al sector no comercial, que la presente dispone.
Que, por su parte, y con relación a las restantes disposiciones, se destaca que por encontrarse transcurriendo los plazos de las convocatorias a concurso público de que se trata, se justifica la adopción de la presente medida, ad referéndum del Directorio, en el marco de lo establecido por el artículo 5º, apartado 4 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio de este Organismo, aprobado por la Resolución Nº 312-AFSCA/10.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el llamado a concurso público dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 812 y 941-AFSCA/11 respectivamente, para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Art. 2º — Apruébase el cronograma que como Anexo I integra la presente, por la cual se establecen las nuevas fechas y horas en las que se realizarán los actos de aperturas de los concursos públicos convocados por el artículo 2º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11 sus prórrogas y modificatorias.
Art. 3º — Establécese, con relación a la vigencia y/o vencimiento de la documentación exigida por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público prorrogados a través del artículo 1º, que se tendrá como válida toda aquélla colectada a partir del día 24 de junio de 2011.
Art. 4º — Aclárase que la asignación del segmento destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, en los concursos públicos indicados en el tercer párrafo del artículo 5º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, en los términos que le acuerda la Resolución Nº 812-AFSCA/11, se realizará conforme lo dispuesto en dicha norma.
Art. 5º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 1636-AFSCA/11, sustituyéndose la referencia a la “Resolución Nº 685-AFSCA/10” por “Resolución Nº 685-AFSCA/11” y el apartado 2.-RESPUESTA del Anexo I del citado acto, reemplazándose la expresión “Los costos en recursos humanos” por “Los recursos humanos”.
Art. 6º — Establécese que la presente medida se dicta ad referéndum del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Art. 7º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1657/2011
Prorrógase el llamado a concurso público dispuesto por la Resolución Nº 686/11, para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y a personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por la Resolución Nº 812-AFSCA/11 y prorrogada por su similar Nº 941-AFSCA/11, se llamó a concurso público en los términos arriba señalados.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1636-AFSCA/11, se aprobaron circulares aclaratorias a los citados pliegos; verificándose que en su redacción se ha incurrido en errores materiales, los que, merced a las previsiones contenidas en el artículo 101 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), deben ser rectificados.
Que, así también, al dictado de dicho acto se sustanciaba un ulterior pedido de aclaratoria, respecto del reglamento de los concursos destinados al sector no comercial, respecto de la cual corresponde el dictado del acto por el cual se brinden las pertinentes respuestas.
Que del tenor de las consultas formuladas respecto de los pliegos que regirán los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas sin fines de lucro —que por primera vez participarán como oferentes de estos procedimientos de selección— puede inferirse que las eventuales aclaraciones refieren a cuestiones formales y sustanciales, que hacen a la admisibilidad de las ofertas.
Que, en tales antecedentes corresponde prorrogar la convocatoria a concurso público efectuada por el artículo 2º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 812 y 941-AFSCA/11.
Que los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por Resolución Nº 685-AFSCA/11 establecen que cuando respecto de un mismo múltiple digital se convoquen simultáneamente a concursos públicos para el sector con y sin fines de lucro conjuntamente, el segmento destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, corresponderá al primero en orden de mérito, con o sin fines de lucro, conforme se determina en la resolución de convocatoria.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, en los términos que le acuerda la Resolución Nº 812-AFSCA/11, determinó cuáles de los concursos públicos convocados lo fueron para el mismo múltiple digital.
Que, en tales supuestos, corresponde aclarar que el criterio de asignación de dicho segmento se mantendrá, sin perjuicio del diferimiento de la apertura de los concursos públicos destinados al sector no comercial, que la presente dispone.
Que, por su parte, y con relación a las restantes disposiciones, se destaca que por encontrarse transcurriendo los plazos de las convocatorias a concurso público de que se trata, se justifica la adopción de la presente medida, ad referéndum del Directorio, en el marco de lo establecido por el artículo 5º, apartado 4 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio de este Organismo, aprobado por la Resolución Nº 312-AFSCA/10.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el llamado a concurso público dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 812 y 941-AFSCA/11 respectivamente, para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Art. 2º — Apruébase el cronograma que como Anexo I integra la presente, por la cual se establecen las nuevas fechas y horas en las que se realizarán los actos de aperturas de los concursos públicos convocados por el artículo 2º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11 sus prórrogas y modificatorias.
Art. 3º — Establécese, con relación a la vigencia y/o vencimiento de la documentación exigida por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público prorrogados a través del artículo 1º, que se tendrá como válida toda aquélla colectada a partir del día 24 de junio de 2011.
Art. 4º — Aclárase que la asignación del segmento destinado a la emisión de la señal a dispositivos portátiles, mediante el sistema ONE SEG, en los concursos públicos indicados en el tercer párrafo del artículo 5º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, en los términos que le acuerda la Resolución Nº 812-AFSCA/11, se realizará conforme lo dispuesto en dicha norma.
Art. 5º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 1636-AFSCA/11, sustituyéndose la referencia a la “Resolución Nº 685-AFSCA/10” por “Resolución Nº 685-AFSCA/11” y el apartado 2.-RESPUESTA del Anexo I del citado acto, reemplazándose la expresión “Los costos en recursos humanos” por “Los recursos humanos”.
Art. 6º — Establécese que la presente medida se dicta ad referéndum del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Art. 7º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
ANEXO I
CRONOGRAMA LLAMADO A CONCURSO PUBLICO
SECTOR NO COMERCIAL (PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO)
| CONC PCO. Nº | PROVINCIA | LOCALIDAD | LATITUD | LONGITUD | CAT. (cfr. Dto. 835/11) | Radio 48 dBuV/m (km) | Radio 68 dBuV/m (km) | CANTIDAD LICENCIAS A ADJUDICARSE EN EL MULTIPLE | PRECIO PLIEGO (EN PESOS) | FECHA | HORA |
| 33 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (VILLA LUGANO) | 34º 40’ 14.83’’ | 58º 27’ 49.53’’ | J | 12,6 | 4.3 | 2 | 70.000 | 01-12-11 | 15:00 | |
| 34 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (VILLA LUGANO) | 34º 40’ 14.83’’ | 58º 27’ 49.53’’ | B | 70,6 | 33,8 | 2 | 140.000 | 07-12-11 | 9:00 | |
| 35 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (VILLA LUGANO) | 34º 40’ 14.83’’ | 58º 27’ 49.53’’ | B | 70,6 | 33,8 | 4 | 140.000 | 07-12-11 | 9:00 | |
| 36 | BUENOS AIRES | BAHIA BLANCA | 38º 43’ 19’’ | 62º 17’ 11’’ | F | 34,4 | 14,5 | 4 | 70.000 | 07-12-11 | 12:00 |
| 37 | BUENOS AIRES | BARADERO | 33º 47’ 3,58’’ | 59º 32’ 13,1’’ | J | 12,6 | 4.3 | 2 | 42.000 | 01-12-11 | 15:00 |
| 38 | BUENOS AIRES | CAMPANA | 34º 14’ 14,7’’ | 58º 57’ 35,82’’ | J | 12,6 | 4.3 | 2 | 42.000 | 01-12-11 | 9:00 |
| 39 | BUENOS AIRES | CAÑUELAS | 35º 1’ 31,42’’ | 58º 43’ 57,83’’ | J | 12,6 | 4.3 | 2 | 42.000 | 01-12-11 | 9:00 |
| 40 | BUENOS AIRES | DOLORES | 36º 18’ 53’’ | 57º 40’ 49’’ | J | 12,6 | 4,3 | 2 | 42.000 | 01-12-11 | 12:00 |
| 41 | BUENOS AIRES | LA PLATA | 34º 56’ 33,29’’ | 57º 58’ 29,07’’ | J | 12,6 | 4.3 | 2 | 56.000 | 07-12-11 | 15:00 |
| 42 | BUENOS AIRES | MAR DEL PLATA | 37º 53’ 15,3’’ | 57º 31’ 47,8’’ | D | 51,1 | 23,6 | 4 | 105.000 | 07-12-11 | 15:00 |
| 43 | BUENOS AIRES | PINAMAR | 37º 06’ 10’’ | 56º 51’ 56’’ | F | 34.4 | 14.5 | 4 | 70.000 | 07-12-11 | 12:00 |
| 44 | BUENOS AIRES | SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS | 33º 20’ 19,47’’ | 60º 12’ 3,24’’ | J | 12,6 | 4.3 | 2 | 42.000 | 07-12-11 | 15:00 |
| 45 | CHACO | RESISTENCIA | 27º 21’ 51,5’’ | 59º 4’ 37,03’’ | D | 51,1 | 23,6 | 4 | 105.000 | 07-12-11 | 12:00 |
| 46 | CORDOBA | CORDOBA (CERRO MOGOTE DE LOS CONGOS) | 31º 24’ 52,25’’ | 64º 25’ 35,86’’ | B | 70,6 | 33,8 | 4 | 140.000 | 05-12-11 | 12:00 |
| 47 | CORDOBA | VILLA MARIA | 32º 27’ 55,3’’ | 63º 11’ 32,9’’ | G | 28,7 | 11,9 | 4 | 70.000 | 05-12-11 | 12:00 |
| 48 | ENTRE RIOS | PARANA | 31º 45’ 35,20’’ | 60º 32’ 14,68’’ | I | 17,4 | 7 | 4 | 105.000 | 02-12-11 | 12:00 |
| 49 | FORMOSA | FORMOSA | 26º 7’ 45,23’’ | 58º 9’ 46,07’’ | G | 28,7 | 11,9 | 4 | 84.000 | 02-12-11 | 12:00 |
| 50 | JUJUY | SAN SALVADOR DE JUJUY | 24º 11’ 10,21’’ | 65º 20’ 0,55’’ | G | 28,7 | 11,9 | 4 | 84.000 | 05-12-11 | 15:00 |
| 51 | LA PAMPA | SANTA ROSA | 36º 37’ 29,64’’ | 64º 16’ 10,9’’ | I | 17,4 | 7 | 4 | 84.000 | 02-12-11 | 9:00 |
| 52 | LA RIOJA | LA RIOJA | 29º 25’ 33,9’’ | 66º 52’ 24,9’’ | H | 23,2 | 10 | 4 | 84.000 | 02-12-11 | 9:00 |
| 53 | MENDOZA | MENDOZA (CERRO ARCO) | 32º 50’ 11,1’’ | 68º 56’ 3,97’’ | E | 42,7 | 19 | 4 | 140.000 | 06-12-11 | 15:00 |
| 54 | MISIONES | POSADAS | 27º 28’ 42’’ | 55º 51’ 45’’ | F | 34,4 | 14,5 | 4 | 84.000 | 02-12-11 | 15:00 |
| 55 | NEUQUEN | NEUQUEN | 38º 57’ 56,2’’ | 68º 5’ 56,9’’ | G | 28,7 | 11,9 | 4 | 105.000 | 02-12-11 | 15:00 |
| 56 | RIO NEGRO | SAN CARLOS DE BARILOCHE | 41º 7’ 59,8’’ | 71º 16’ 35,9’’ | I | 17,4 | 7 | 4 | 70.000 | 05-12-11 | 9:00 |
| 57 | SAN JUAN | SAN JUAN | 31º 31’ 1,2’’ | 68º 37’ 45,54’’ | F | 34,4 | 14,5 | 4 | 84.000 | 06-12-11 | 9:00 |
| 58 | SAN LUIS | SAN LUIS | 33º 17’ 44,1’’ | 66º 17’ 10,9’’ | H | 23,2 | 10 | 4 | 84.000 | 05-12-11 | 9:00 |
| 59 | SANTA CRUZ | RIO GALLEGOS | 51º 38’ 45,6’’ | 69º 12’ 25,3’’ | I | 17,4 | 7 | 4 | 84.000 | 05-12-11 | 15:00 |
| 60 | SANTA FE | ROSARIO | 33º 0’ 50,34’’ | 60º 37’ 45,9’’ | E | 42,7 | 19 | 4 | 140.000 | 06-12-11 | 12:00 |
| 61 | SANTA FE | SANTA FE (SANTO TOME) | 31º 39’ 58’’ | 60º 45’ 59’’ | F | 34,4 | 14,5 | 4 | 105.000 | 06-12-11 | 12:00 |
| 62 | SANTIAGO DEL ESTERO | SANTIAGO DEL ESTERO | 27º 48’ 29,7’’ | 64º 17’ 27,5’’ | H | 23,2 | 10 | 2 | 84.000 | 06-12-11 | 9:00 |
| 63 | TIERRA DEL FUEGO | RIO GRANDE | 53º 44’ 7,21’’ | 67º 46’ 28,45’’ | H | 23,2 | 10 | 4 | 70.000 | 06-12-11 | 15:00 |
| 64 | TUCUMAN | SAN MIGUEL DE TUCUMAN (CERRO SAN JAVIER) | 26º 50’ 52,3’’ | 65º 22’ 35,7’’ | D | 51,1 | 23,6 | 4 | 140.000 | 01-12-11 | 12:00 |