Resolución 2677 / 2011
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PELICULAS DE CINE - CONVOCASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32265
- Página:
- 22
Texto original de la norma
Resolución Nº 2677/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO, la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. 2001), la Resolución Nº 1708/2005/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 inciso h de la Ley Nº 17.741 establece que es atribución del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a través de funcionarios debidamente acreditados, inspeccionar y verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas.
Que el artículo 57 de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o Decreto 1248/01) determina que es función del Organismo llevar un registro actualizado de las empresas que integran las diferentes ramas de la industria y comercio cinematográfico y audiovisual.
Que la Resolución Nº 1708/2005/INCAA establece los requisitos para la inscripción y reválida de las empresas alcanzadas por lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias para el segmento cine.
Que a fines de optimizar la informatización y la actualización de datos que se está llevando a cabo en los registros del Departamento Documentación y Registros de la Gerencia de Fiscalización del Organismo, resulta oportuno realizar un empadronamiento de las empresas distribuidoras de películas.
Que los reempadronamientos son una herramienta eficaz para depurar y validar los datos obrantes en los registros, y lograr su actualización y reorganización.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Convócase por el término de treinta (30) días hábiles administrativos, contados desde la publicación de la presente Resolución a las empresas distribuidoras de películas de cine para el empadronamiento y actualización de datos obrantes en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Bs. As., 24/10/2011
VISTO, la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. 2001), la Resolución Nº 1708/2005/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 inciso h de la Ley Nº 17.741 establece que es atribución del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a través de funcionarios debidamente acreditados, inspeccionar y verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas.
Que el artículo 57 de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o Decreto 1248/01) determina que es función del Organismo llevar un registro actualizado de las empresas que integran las diferentes ramas de la industria y comercio cinematográfico y audiovisual.
Que la Resolución Nº 1708/2005/INCAA establece los requisitos para la inscripción y reválida de las empresas alcanzadas por lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias para el segmento cine.
Que a fines de optimizar la informatización y la actualización de datos que se está llevando a cabo en los registros del Departamento Documentación y Registros de la Gerencia de Fiscalización del Organismo, resulta oportuno realizar un empadronamiento de las empresas distribuidoras de películas.
Que los reempadronamientos son una herramienta eficaz para depurar y validar los datos obrantes en los registros, y lograr su actualización y reorganización.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Convócase por el término de treinta (30) días hábiles administrativos, contados desde la publicación de la presente Resolución a las empresas distribuidoras de películas de cine para el empadronamiento y actualización de datos obrantes en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.