Disposición 299 / 2011
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
PARTIDOS POLITICOS
APORTE POR CAMPAÑA CHACO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32241
- Página:
- 14
Texto original de la norma
Dirección Nacional Electoral
Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las Elecciones Nacionales, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Chaco.
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente N° S02:0011346/2011 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.215 dispone el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en Elecciones Nacionales.
Que por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones convocadas para el 23 de octubre de 2011 para las categorías electivas del orden federal.
Que corresponde al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas de candidatos de las agrupaciones políticas en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Chaco.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, por el artículo 7° del Decreto N° 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre del corriente año, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Chaco, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las Elecciones Nacionales, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Chaco.
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente N° S02:0011346/2011 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.215 dispone el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en Elecciones Nacionales.
Que por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones convocadas para el 23 de octubre de 2011 para las categorías electivas del orden federal.
Que corresponde al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas de candidatos de las agrupaciones políticas en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Chaco.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, por el artículo 7° del Decreto N° 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 840 del 5 de julio de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre del corriente año, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Chaco, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
ANEXO I
-APORTE CAMPAÑA-
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