Disposición 116/2011
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS... - OTRO - REG. 155/11
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32230
- Página:
- 33
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 116/2011
Registro Nº 155/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.414.556/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 25, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen actualizar los valores del viático del Artículo Treinta del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2010.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 25.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.556/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 116/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 155/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 52 “Zonas Desfavorables” del CCT 226/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
Valores vigentes de septiembre 2010 a octubre 2010:
Valores vigentes de noviembre 2010 a enero 2011:
Valores vigentes desde febrero 2011:
SEGUNDO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 116/2011
Registro Nº 155/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.414.556/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 25, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen actualizar los valores del viático del Artículo Treinta del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2010.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 25.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.556/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.414.556/10
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 116/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 155/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 52 “Zonas Desfavorables” del CCT 226/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
Valores vigentes de septiembre 2010 a octubre 2010:
| Localidades | Desayuno ($) | Almuerzo ($) | Cena ($) | Alojamiento ($) | Gastos Menores ($) | Total Viáticos diario ($) |
| Antártida | 26 | 109 | 109 | 269 | 36 | 549 |
| Inciso a) | 21 | 87 | 87 | 215 | 29 | 439 |
| Inciso b) | 16 | 65 | 65 | 162 | 22 | 330 |
| Inciso c) | 16 | 65 | 65 | 162 | 22 | 330 |
| Inciso a) | 13 | 54 | 54 | 135 | 18 | 274 |
| Sin Zona Desfavorable | 10 | 44 | 44 | 108 | 15 | 221 |
Valores vigentes de noviembre 2010 a enero 2011:
| Localidades | Desayuno ($) | Almuerzo ($) | Cena ($) | Alojamiento ($) | Gastos Menores ($) | Total Viáticos diario ($) |
| Antártida | 27 | 113 | 113 | 279 | 38 | 570 |
| Inciso a) | 21 | 90 | 90 | 223 | 30 | 454 |
| Inciso b) | 16 | 68 | 68 | 167 | 23 | 342 |
| Inciso c) | 16 | 68 | 68 | 167 | 23 | 342 |
| Inciso a) | 13 | 56 | 56 | 140 | 19 | 284 |
| Sin Zona Desfavorable | 11 | 45 | 45 | 112 | 15 | 228 |
Valores vigentes desde febrero 2011:
| Localidades | Desayuno ($) | Almuerzo ($) | Cena ($) | Alojamiento ($) | Gastos Menores ($) | Total Viáticos diario ($) |
| Antártida | 28 | 118 | 118 | 292 | 39 | 595 |
| Inciso a) | 22 | 94 | 94 | 234 | 31 | 475 |
| Inciso b) | 17 | 71 | 71 | 175 | 24 | 358 |
| Inciso c) | 17 | 71 | 71 | 175 | 24 | 358 |
| Inciso a) | 14 | 59 | 59 | 146 | 20 | 298 |
| Sin Zona Desfavorable | 11 | 47 | 47 | 117 | 16 | 238 |
SEGUNDO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.