Resolución 92/2011
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD - ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD - REG. 289/11
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32224
- Página:
- 44
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 92/2011
Registro N° 289/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente N° 1.423.311/10 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.423.311/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes convienen las nuevas escalas salariales para el personal de las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo de marras opera desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 1/4 del Expediente N° 1.423.311/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.423.311/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 92/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 289/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señores:
Director de la
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S / D
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y MARIO BERRUTTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y Vocal respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr., abogado JORGE C. BARANDIARAN T° 37 F° 639 C. P. A. C. F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C. A. B. A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Doctor PABLO MÁSPERO abogado, T° 31 F° 502 CPACF., en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la C.A.B.A., en adelante LA CAMARA se presentan y dicen:
Que, las partes manifiestan y convienen:
1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva han acordado las escalas salariales para los meses del 1° de enero de 2011 al 31 de marzo de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los meses antedichos.
2. Que, las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89, a partir del 1° de enero de 2011 adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajos rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario”, entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar la sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.
3. El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, por lo que las partes que suscriben dicho acuerdo se comprometen que a partir del día 1° de abril de 2011 discutirán los salarios que corresponden al período restante del año 2011.
4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente N° 1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo N° 886 del 30 de noviembre de 2006.
5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de diciembre 2010 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 92/2011
Registro N° 289/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente N° 1.423.311/10 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.423.311/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes convienen las nuevas escalas salariales para el personal de las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo de marras opera desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 1/4 del Expediente N° 1.423.311/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.423.311/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.423.311/10
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 92/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 289/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señores:
Director de la
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S / D
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y MARIO BERRUTTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y Vocal respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr., abogado JORGE C. BARANDIARAN T° 37 F° 639 C. P. A. C. F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C. A. B. A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Doctor PABLO MÁSPERO abogado, T° 31 F° 502 CPACF., en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la C.A.B.A., en adelante LA CAMARA se presentan y dicen:
Que, las partes manifiestan y convienen:
1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva han acordado las escalas salariales para los meses del 1° de enero de 2011 al 31 de marzo de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los meses antedichos.
2. Que, las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89, a partir del 1° de enero de 2011 adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajos rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario”, entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar la sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.
3. El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, por lo que las partes que suscriben dicho acuerdo se comprometen que a partir del día 1° de abril de 2011 discutirán los salarios que corresponden al período restante del año 2011.
4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente N° 1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo N° 886 del 30 de noviembre de 2006.
5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de diciembre 2010 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
| Básicos Ene/Feb/Mar 2011 10% | |
| AGENCIAS DE PUBLICIDAD Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89 | |
| AREA CREATIVA | |
| DIRECTOR CREATIVO | 7.433,78 |
| DIRECTOR DE ARTE SENIOR | 5.849,86 |
| DIRECTOR DE ARTE JUNIOR | 4.011,77 |
| DIBUJANTE ILUSTRADOR | 4.587,30 |
| DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA | 4.189,39 |
| PASADOR | 2.987,09 |
| REDACTOR SENIOR | 5.849,86 |
| REDACTOR JUNIOR | 4.011,77 |
| CORRECTOR | 3.283,90 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| ASISTENTE JUNIOR | 2.911,85 |
| SECRETARIA | 2.915,95 |
| AREA DE PRODUCCION GRAFICA | |
| JEFE | 4.912,49 |
| FOTOGRAFO | 4.587,30 |
| ENCARGADO DE IMPRESIONES | 3.971,33 |
| RETOCADOR | 3.283,90 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| SECRETARIA | 2.915,95 |
| FOTOCOMPONEDOR | 2.915,95 |
| LABORATORISTA | 2.915,95 |
| ARMADOR | 2.690,23 |
| AUXILIAR | 2.575,60 |
| AREA DE PRODUCCION DE RADIO CINE Y TELEVISION | |
| JEFE | 5.126,76 |
| PRODUCTOR | 3.971,33 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| SECRETARIA | 2.915,95 |
| OPERADOR DE MICROCINE | 3.248,17 |
| AUXILIAR | 2.575,54 |
| AREA DE CUENTAS | |
| EJECUTIVO SENIOR | 4.839,81 |
| EJECUTIVO JUNIOR | 3.971,33 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| SECRETARIA DE CUENTAS | 3.248,17 |
| AREA DE MEDIOS | |
| DIRECTOR DE MEDIOS | 7.433,78 |
| JEFE DE MEDIOS | 5.126,76 |
| JEFE DE PLANIFICACION | 5.126,76 |
| PLANIFICADOR | 4.839,81 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| SECRETARIA | 2.915,95 |
| AUXILIAR | 2.575,54 |
| AREA COORDINACION | |
| JEFE | 4.839,81 |
| ENCARGADO | 3.971,33 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| AUXILIAR | 2.575,54 |
| AREA DE INVESTIGACION DE MERCADO | |
| JEFE | 5.126,76 |
| INVESTIGADOR | 4.839,81 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| SECRETARIA | 2.915,95 |
| AUXILIAR | 2.575,54 |
| AREA DE PROMOCION | |
| JEFE | 5.126,76 |
| ENCARGADO | 3.971,33 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| SECRETARIA | 2.915,95 |
| AUXILIAR | 2.575,54 |
| AREA DE COMPUTACION | |
| JEFE | 5.126,76 |
| ANALISTA DE SISTEMAS | 4.839,81 |
| ANALISTA PROGRAMADOR | 3.971,33 |
| PROGRAMADOR DE COMPUTACION | 3.466,30 |
| OPERADOR DE COMPUTADOR | 3.248,17 |
| AREA DE ADMINISTRACION | |
| JEFE CONTABLE | 5.126,76 |
| JEFE FINANCIERO | 5.126,76 |
| TESORERO | 4.644,68 |
| ENCARGADO CONTABLE | 3.971,33 |
| LIQUIDADOR DE SUELDOS | 3.248,21 |
| ENCARGADO DE CTAS. CTES. | 3.248,21 |
| ASISTENTE | 3.248,21 |
| FACTURISTA | 3.248,21 |
| CAJERO | 3.248,21 |
| SECRETARIA | 2.915,95 |
| COBRADOR | 2.690,27 |
| AUXILIAR | 2.575,54 |
| AREA DE SERVICIOS GENERALES | |
| ENCARGADA DE MANTENIMIENTO | 3.248,17 |
| ASISTENTE | 3.248,17 |
| ENCARGADO DE EXPEDICION | 2.801,11 |
| CHOFER | 2.801,11 |
| DATA ENTRY | 2.690,27 |
| RECEPCIONISTA/TELEFONISTA | 2.615,21 |
| AUXILIAR | 2.575,54 |
| MOZO | 2.539,97 |
| SERENO | 2.539,97 |
| GESTOR | 2.053,35 |
| CADETE | 1.996,50 |