Ley 20569
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PROMOCION FORESTAL
LEY N° 13.273 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22816
- Página:
- 2
LEY N° 20.569
Se agrega un párrafo al artículo 77 de la ley 13.273.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Agrégase en el artículo 77 de la ley 13.273 (texto sobre ley 20.531 después de: "un delegado por cada provincia adherida al régimen de esta ley", lo siguiente "un delegado por el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
| J. A. ALLENDE | R. A. LASTIRI |
| A. H. I. Cantoni | A. L. Rocamora |