Presidencia de la Nación

Ley 151

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

PRESENTACION DEL PRESUPUESTO Y MEMORIAS AL CONGRESO

Sanción:

Ley núm. 151

El Senado y Cámara de Diputados.

Artículo 1.° El presupuesto general y las memorias de los Ministerios, serán presentados al Congreso, dentro de los veinte días siguientes a la apertura de las sesiones ordinarias.

Art.2.° Comuníquese al poder Ejecutivo.

Dada en la Sala del Congreso, en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina, a 22 de Septiembre del año del Señor de 1857.

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