Ley 14139
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES
PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY DE ALQUILERES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 17226
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY 14.139
PRORROGASE HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1953 LA VIGENCIA DE LA LEY DE ALQUILERES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Ley 13.581, con los agregados de los artículos 1° y 2° de la ley 14.053, hasta el 30 de setiembre de 1953.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de agosto de 1952.
| A. TEISAIRE | H. J. CAMPORA |
| Alberto H. Reales | L. Zavalla Carbó |
— Registrada bajo el N° 14.139 —