Presidencia de la Nación

Resolución 40 / 2009

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS...

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
49

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/09

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO

(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 39/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99, 56/02, 39/05 y 07/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Parte y de eliminar barreras técnicas que podrían ser consideradas obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para efectuar el control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido neto", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP)

 

Secretaría de Comercio Interior

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial

 

(INMETRO)

Paraguay:

Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTNM)

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 39/05.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicos de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO

1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para la determinación de contenido neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.

2. CAMPO DE APLICACION

Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

3. DEFINICION

- Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.

- Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS

Imagen 1 de la Resolución 40 / 2009. Descripción del contenido visual no disponible

Imagen 2 de la Resolución 40 / 2009. Descripción del contenido visual no disponible

El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.

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