Ley 26426
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
VIGENCIA DEL GRAVAMEN LEY 25.063 - PRORROGASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31556
- Página:
- 1
IMPUESTOS
Ley 26.426
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de impuesto a la ganancia mínima presunta y sus modificaciones.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.426 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.