Presidencia de la Nación

Ley 26459

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MALLA ANTIGRANIZO

LEY 25174 - PRORROGA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
6

Ley 26.459

Prorrógase la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 25.174.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorróguese la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 25.174 y sus modificatorias, por el plazo de DIEZ (10) años a partir del vencimiento previsto en el Decreto 1552/2001.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.459 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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