Disposición 151 / 2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ZONA PRIMARIA ADUANERA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31399
- Página:
- 10
Zona Primaria Aduanera. Autorización para el ingreso, permanencia, circulación y salida de funcionarios de la Subdirección General de Auditoría Interna.
Bs. As., 11/4/2008
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13316-392-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBICOS,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 121 de la Ley Nº 22.415 efectúa previsiones acerca del ingreso, permanencia, circulación y salida de personas de la Zona Primaria Aduanera.
Que la Disposición Nº 231 (AFIP), dictada en su consecuencia con fecha 17 de mayo de 2002, autorizó a los funcionarios que ejercían los cargos y/o funciones consignadas en su ANEXO I, a realizar tales acciones.
Que por razones de índole funcional y operativa, en atención a la naturaleza de la labor desempeñada por los funcionarios de la Subdirección General de Auditoría Interna, resulta necesario ampliar la nómina a que alude el mencionado ANEXO I.
Que atento las modificaciones realizadas oportunamente sobre la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través del Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005 y la Disposición Nº 761 (AFIP) dictada con fecha 15 de diciembre de 2005, resulta necesario sustituir la Disposición Nº 231/2002 (AFIP).
Que la Subdirección General de Auditoría Interna y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que resultan de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Autorizar a los funcionarios que ejerzan los cargos y/o las funciones consignadas en la Planilla que como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, a ingresar, permanencer, circular y salir de la Zona Primaria Aduanera, sin restricción de lugar ni de horario.
Art. 2º — Los funcionarios autorizados por el Artículo anterior acreditarán su condición de tales con las credenciales identificatorias otorgadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º — Dejar sin efecto la Disposición Nº 231 (AFIP) del 17 de mayo de 2002.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Cumplido, archívese. — Carlos R. Fernández.
ANEXO I
| UNIDAD DE ESTRUCTURA | CARGO/FUNCION |
| Subdirección General de Auditoría Interna | Subdirector General |
| Dirección de Auditoría de Procesos Operativos | Director |
| División Contraverificaciones | Jefe de División |
| División Contraverificaciones | Supervisores |
| División Contraverificaciones | Auditores |
| División Evaluación Operativa | Jefe de División |
| División Evaluación Operativa | Supervisores |
| División Evaluación Operativa | Auditores |
| Departamento Auditoría Aduanera | Jefe de Departamento |
| Departamento Auditoría Aduanera | Supervisores |
| Departamento Auditoría Aduanera | Auditores |
| Dirección de Auditoría de Operaciones Centrales | Director |
| Departamento Auditoría Legal | Jefe de Departamento |
| Departamento Auditoría Legal | Supervisores |
| Departamento Auditoría Legal | Auditores |
| División Auditoría Legal Operativa | Jefe de División |
| División Auditoría Legal Operativa | Supervisores |
| División Auditoría Legal Operativa | Auditores |
Nº 578.016