Presidencia de la Nación

Ley 26346

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Ley 26.346

Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2008, inclusive.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.346—

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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