Presidencia de la Nación

Ley 26324

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CUOTAS DE ADHESION Y CONTRIBUCION A ORGANISMOS INTERNACIONALES

DEUDAS DEL TESORO NACIONAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 26-12-2007
Página:
1

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Considéranse como deudas del Tesoro Nacional las devengadas al 31 de diciembre de 2006 en concepto de cuotas de adhesión y contribución a Organismos Internacionales hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 660.000.000), quedando dicho monto comprendido dentro de los conceptos del inciso f) del artículo 2º de la Ley Nº 25.152 y sus modificaciones.

La Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción procederá a su registro de acuerdo con el detalle por Organismo que al efecto suministre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTICULO 2º — Facúltase al Ministerio de Economía y Producción con la asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para iniciar negociaciones con los Organismos Internacionales involucrados a fin de obtener quitas sobre el monto total de la deuda consignada en el artículo precedente y/o convenir un plan de facilidades de pago a mediano plazo.

ARTICULO 3º — El Ministerio de Economía y Producción incorporará en el Ejercicio Fiscal 2008 y en los subsiguientes las sumas necesarias para atender los montos resultantes de las negociaciones a las cuales se refiere el artículo anterior, en el inciso 7 - Servicio de la Deuda Pública y Disminución de Otros Pasivos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.324 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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