Resolución 77/2007
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
TAREAS DE PLANTACION DE FRUTILLAS (MENDOZA Y SAN JUAN)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31302
- Página:
- 23
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fíjase el salario diario para el personal ocupado en las tareas de plantación de frutillas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO, el expediente Nº 1-217-274.025/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 10 de octubre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un Acuerdo en la que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, y con la sola abstención del representante de CONINAGRO, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en $ 47,00.- (PESOS CUARENTA Y SIETE) el salario diario para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Art. 2º — El salario establecido en el artículo 1º no lleva incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.