Resolución 75/2007
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
TAREAS DE COSECHA DE ACEITUNAS (MENDOZA Y SAN JUAN)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31302
- Página:
- 22
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO, el expediente Nº 274.200/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta Nº 7 de fecha 7 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva sendas propuestas de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, con el voto negativo de los representantes de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, y con la sola abstención de los representantes de CONINAGRO y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
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| SIN SAC |
| Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos ................... | $ 6,50.- |
| Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20 kilogramos .. | $ 7,50.- |
En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor se establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la variedad de que se trate.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 13/2008 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 23/4/2008 se aclara que las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, establecidas por la presente, tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007)
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.