Resolución 70 / 2007
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
TAREAS DE CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA (MENDOZA Y SAN JUAN)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31302
- Página:
- 20
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de totora, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO, el expediente Nº 274.200/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta Nº 7 de fecha 7 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención del representante de la entidad empresaria CONINAGRO, se procede a su aprobación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
| POR DIA SIN SAC | |
| Zona de Totorales Secos - Segadores .................................................................... | $ 48,00.- |
| Zona de Totorales Anegados - Segadores .............................................................. | $ 55.50.- |
| A DESTAJO: | |
| Trabajadores en Totorales Secos, por paquete ....................................................... | $ 0,70.- |
| Trabajadores en Ciénaga, por paquete ................................................................... | $ 0,80.- |
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.