Resolución 68/2007
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
CONDUCTORES, TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRICOLA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31302
- Página:
- 18
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como conductores, tractoristas, maquinistas de máquinas cosechadoras y agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO, el expediente Nº 1.246.036/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 69 de fecha 29 de noviembre de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de "Conductor Tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas,
Que luego de un amplio debate los miembros de la C.N.T.A. deciden incrementar las mismas a partir del 1º de diciembre de 2007 a fin de respetar las variaciones porcentuales que observan el resto de las categorías laborales del Régimen Nacional de trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, conforme se detalla a continuación:
POR MES ........................................................................ $ 1.744,35.-
POR DIA .......................................................................... $ 76,85.-
Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.