Ley 16773
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
VITIVINICULTURA
LEY 14878 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 20846
- Página:
- 1
LEY DE VINOS. SOBRETASAS. —
Modíficase el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878.
Ley Nº 16.773
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º, inciso a) de la Ley 14.878, que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Con una sobretasa de hasta cincuenta centavos moneda nacional (m$n. 0,50), por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo regulará la misma conforme a las necesidades del cumplimiento de la presente ley. A dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco.
| C. H. PERETTE Delfor Caressi | R. T. DEL FRANCO Eduardo T. Oliver |
— Registrada bajo el Nº 16.773 —
Promulgada por el P. E. el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.