Ley 15390
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PENSIONES
LIMITE DE ACUMULACION - AUMENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 19370
- Página:
- 1
Elévase a m$n. 5.000.— el límite de acumulación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 14.506.
LEY Nº 15.390
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Elévase a la suma de Cinco Mil Pesos Moneda Nacional (m$n. 5.000.—), el límite de acumulación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 14.506.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta.
| J. M. GUIDO | F. F. MONJARDIN |
| Alejandro N. Barraza | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el Nº 15.390
Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.