Ley 26094
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MEDIACION Y CONCILIACION
LEY NRO. 24573 - ART. 30 - PRORROGASE PLAZO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30901
- Página:
- 1
Ley 26.094
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de dos años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.094 —
ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.