Presidencia de la Nación

Ley 26018

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CONGRESO DE LA NACION

LEY 15.414 - ART. 35 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Ley 26.018

Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 15.414, Reglamento General de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 15.414, Reglamento General de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 35.- La comisión será presidida por un secretario o un prosecretario del Senado en los años pares, y por un secretario o prosecretario de la Cámara de Diputados en los años impares. La designación del funcionario que haya de desempeñar la presidencia corresponde al presidente de la respectiva Cámara. Por acuerdo general de los Presidentes de ambas Cámaras y los gremios de trabajadores representados en la Comisión Paritaria, se podrá modificar la duración del período correspondiente a cada Cámara.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.018 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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