Ley 962
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
EJERCICIO 1879 - SU APROBACION
- Sanción:
- Página:
- 265
Texto original de la norma
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1878.
Art. 1° El Presupuesto General de gastos para el año económico de 1879, queda fijado en la suma de diez y siete millones trescientos once mil seiscientos pesos cincuenta y ocho centavos fuertes, distribuidos en la forma siguiente:
Art. 2° Asígnase al Ministerio del Interior, la suma de dos millones catorce mil setecientos noventa y tres pesos doce centavos fuertes, para los sercivios que á continuación se espresan:
Art. 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento cinco mil cuatrocientos ochenta pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:
Art. 4° Asígnase al Departamento de Hacienda, para el servicio de la deuda pública y uso del crédito, la cantidad de siete millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos doce pesos setenta centavos fuertes..........
Art. 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de un millón, ciento ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:
Art. 6° Asígnase al Departamento de Guerra y Marina, la suma de cinco millones ciento diez mil treinta y siete pesos fuertes para los servicios que á continuación se espresan:
Art. 7° El presupuesto general de gastos, será cubierto con las rentas y el producido de los impuestos que sancionará el Congreso.
Art. 8° Para cubrir los gastos que demanden las leyes especiales, pagarán en el año próximo de 1879 un derecho adicional de uno por ciento las mercaderias que se importen y los productos que se esporten, sujetos á derechos segun la ley de Aduana.
Art. 9° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 13 de Octubre de 1878.
MARIANO ACOSTA FÉLIX FRIAS
Cárlos M. Saravia. J. Alejo Ledesma.
Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D.
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1878.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1° El Presupuesto General de gastos para el año económico de 1879, queda fijado en la suma de diez y siete millones trescientos once mil seiscientos pesos cincuenta y ocho centavos fuertes, distribuidos en la forma siguiente:
Art. 2° Asígnase al Ministerio del Interior, la suma de dos millones catorce mil setecientos noventa y tres pesos doce centavos fuertes, para los sercivios que á continuación se espresan:
Art. 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento cinco mil cuatrocientos ochenta pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:
Art. 4° Asígnase al Departamento de Hacienda, para el servicio de la deuda pública y uso del crédito, la cantidad de siete millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos doce pesos setenta centavos fuertes..........
Art. 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de un millón, ciento ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:
Art. 6° Asígnase al Departamento de Guerra y Marina, la suma de cinco millones ciento diez mil treinta y siete pesos fuertes para los servicios que á continuación se espresan:
Art. 7° El presupuesto general de gastos, será cubierto con las rentas y el producido de los impuestos que sancionará el Congreso.
Art. 8° Para cubrir los gastos que demanden las leyes especiales, pagarán en el año próximo de 1879 un derecho adicional de uno por ciento las mercaderias que se importen y los productos que se esporten, sujetos á derechos segun la ley de Aduana.
Art. 9° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 13 de Octubre de 1878.
MARIANO ACOSTA FÉLIX FRIAS
Cárlos M. Saravia. J. Alejo Ledesma.
Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA.
V. DE LA PLAZA.
V. DE LA PLAZA.