Presidencia de la Nación

Ley 96

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA NACIONAL

ESCRIBANIAS - ESTABLECENSE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
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Número:
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Página:
150

Normativa

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley:

Art. 1° El Juzgado de la Seccion de la Provincia de Buenos Aires tendrá para su despacho dos Escribanos, uno que actúe en las causas civiles y el otro en las criminales.

Art. 2° El que actúe en las causas criminales, que deberá ser Escribano Público, gozará de la asignación de novecientos pesos al año.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los veinte días del mes de Agosto de mil ochcocientos sesenta y cuatro. - MARCOS PAZ.- . - Secretario del Senado.- ARÍSTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.-Secretario de la Cámara de Diputados.
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