Ley 948
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TRATADOS
CONVENCION POSTAL
- Sanción:
Texto original de la norma
TRATADOS
LEY N° 948
Ley aprobando la convención Postal firmada en el Congreso de Paris.
Departamento de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Octubre 12 de 1878.
Por Cuanto:
El Congreso ha sancionado la siguiente ley:
Art. 1°- Apruébase la Convención Postal firmada el 1 de Junio de 1878, en el Congreso de París, entre el Delegado de la República Argentina y los de las demás potencias de la Unión Postal Universal.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á siete de octubre de mil ochocientos setenta y ocho.
MARIANO ACOSTA. - Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. - FELIIX FRIAS - J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por Tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- AVELLANEDA.-Manuel. A. Montes de Oca.
LEY N° 948
Ley aprobando la convención Postal firmada en el Congreso de Paris.
Departamento de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Octubre 12 de 1878.
Por Cuanto:
El Congreso ha sancionado la siguiente ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sanciona con Fuerza de Ley:
Art. 1°- Apruébase la Convención Postal firmada el 1 de Junio de 1878, en el Congreso de París, entre el Delegado de la República Argentina y los de las demás potencias de la Unión Postal Universal.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á siete de octubre de mil ochocientos setenta y ocho.
MARIANO ACOSTA. - Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. - FELIIX FRIAS - J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por Tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- AVELLANEDA.-Manuel. A. Montes de Oca.