Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY N° 845

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1° - Adóptase para la República, el sistema de pesos y medidas métrico-decimal, con sus denominaciones técnicas y sus múltiplos y submúltiplos.

Art. 2° - Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar obligatorio, en los diferentes Departamentos de la Administración y en todo el territorio de la República, el uso de aquéllos pesos y medidas métrico-decimales que juzgue oportunos, según estén allanados los obstáculos que se oponga a su realización.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo mandará formar cuadros de equivalencia entre los pesos y medidas actualmente en uso en todas las Provincias y las del nuevo sistema; como igualmente textos de enseñanza, cuya adopción será obligatoria en todos los Colegios y Escuelas Nacionales.

Art. 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos mil pesos, en los gastos que demande la ejecución de la presente Ley.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

MARCOS PAZ.
Carlos M. Saravia,
Secretario del Senado .
JOSE E. URIBURU.
Ramon B. Muñiz,
Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Setiembre 10 de 1863.

Téngase por ley, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Nacional.
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