Ley 441
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PRESUPUESTO NACIONAL
CREDITO SUPLEMENTARIO - ABRESE
- Sanción:
- Página:
- 104
Texto original de la norma
Ley 441
Abriendo un crédito suplementario al presupuesto de Guerra y Marina, por cien mil fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.
Departamento de Guerra y Marina
Buenos Aires, Octubre 6 de 1870.
Por cuanto:
el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
Art. 1º Abrése un crédito suplementario al presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, por la cantidad de cien mil pesos fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.
Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta.
Abriendo un crédito suplementario al presupuesto de Guerra y Marina, por cien mil fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.
Departamento de Guerra y Marina
Buenos Aires, Octubre 6 de 1870.
Por cuanto:
el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley:
ley:
Art. 1º Abrése un crédito suplementario al presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, por la cantidad de cien mil pesos fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.
Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta.
| ADOLFO ALSINA Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. | MARIANO ACOSTA Bernardo Solveira, Secretario de la Cámara de Diputados. |