Normativa
Buenos Aires, Octubre 6 de 1870.
Por cuanto:
el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1º Abrése un crédito suplementario al presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, por la cantidad de cien mil pesos fuertes, con destino á la provision de caballos para la frontera.
Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta.
| ADOLFO ALSINA Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. | MARIANO ACOSTA Bernardo Solveira, Secretario de la Cámara de Diputados. |