Ley 27772
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONVENIOS
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMUN PARA PRODUCTOS BASICOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 18-10-2024
- Número:
- Boletín Oficial número: 35528
- Página:
- 23
Texto original de la norma
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°- Apruébese el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, enmendado por el Consejo de Administración en su 26ª reunión anual del 10 de diciembre de 2014 Decisión CFC/GC/XXVI/1 actualización 10 de julio de 2015, que consta de cincuenta y ocho 58 artículos y seis 6 anexos, que en idioma inglés y español, forman parte de la presente ley.
Artículo 2°- Al ratificar el Convenio deberá formularse la siguiente Reserva: ‘La República Argentina, en uno de la facultad conferida por el artículo 57 del Convenio, formula reserva respecto del artículo 52 del mismo, en el sentido de que no acepta el arbitraje de las controversias previsto en dicho artículo, por considerar que las partes en tales controversias deben tener libertad para determinar de común acuerdo el medio de solución que resulte más adecuado a cada caso concreto’.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27772
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2024 N° 73986/24 v. 18/10/2024