Ley 27722
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONSULES Y VICECONSULES
DESEMPEÑO DE CARGOS - AUTORIZACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35221
- Página:
- 3
Texto original de la norma
Ley 27722
Autorización.
Artículo 1°- Concédase autorización para desempeñar sus respectivos cargos de Cónsules Honorarios/as, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos/as argentinos/as comprendidos/as en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.722 IF-2023- 79653938-APN-DSGA#SLYT con Anexo IF-2023-79654382-APN-DSGA#SLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 5 de julio de 2023, ha quedado promulgada de hecho el día 26 de julio de 2023.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Nota Infoleg:
Autorización.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°- Concédase autorización para desempeñar sus respectivos cargos de Cónsules Honorarios/as, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos/as argentinos/as comprendidos/as en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27722
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.722 IF-2023- 79653938-APN-DSGA#SLYT con Anexo IF-2023-79654382-APN-DSGA#SLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 5 de julio de 2023, ha quedado promulgada de hecho el día 26 de julio de 2023.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2023 N° 58407/23 v. 28/07/2023
Nota Infoleg: