Presidencia de la Nación

Ley 27710

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA

DISPOSICIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 03-Mayo-2023
Resumen:

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO RECONOCER A LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA) COMO UNA LENGUA NATURAL Y ORIGINARIA QUE CONFORMA UN LEGADO HISTORICO INMATERIAL COMO PARTE DE LA IDENTIDAD LINGÜÍSTICA Y LA HERENCIA CULTURAL DE LAS PERSONAS SORDAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION ARGENTINA, Y QUE GARANTIZA SU PARTICIPACION E INCLUSION PLENA, COMO ASI TAMBIEN DE LAS PERSONAS QUE, POR CUALQUIER MOTIVO, ELIJAN COMUNICARSE EN DICHA LENGUA.

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