RESTAURACION DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PUBLICA EMITIDA BAJO LEY EXTRANJERA
DISPOSICIONES
Resumen:
DECLARASE PRIORITARIA PARA EL INTERES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LA RESTAURACION DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PUBLICA EMITIDA BAJO LEY EXTRANJERA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 65 DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, 24.156 Y SUS MODIFICACIONES, Y A TAL FIN, AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A EFECTUAR LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACION DE PASIVOS Y/O CANJES Y/O REESTRUCTURACIONES DE LOS SERVICIOS DE VENCIMIENTO DE INTERESES Y AMORTIZACIONES DE CAPITAL DE LOS TITULOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EMITIDOS BAJO LEY EXTRANJERA. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL DETERMINARA LOS MONTOS NOMINALES ALCANZADOS POR LA PRESENTE LEY ESPECIAL.