Ley 27525
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ACUERDOS
APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34266
- Página:
- 9
Texto original de la norma
Ley 27525
Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO para el Establecimiento de una Representación de la FAO en la República Argentina, suscripto en la Ciudad de Roma -República Italiana- el 8 de junio de 2015, que consta de dieciséis 16 artículos, que forma parte de la presente ley.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27525
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.525 IF-2019- 105633096-APN-DSGA#SLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 12 de diciembre de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO para el Establecimiento de una Representación de la FAO en la República Argentina, suscripto en la Ciudad de Roma -República Italiana- el 8 de junio de 2015, que consta de dieciséis 16 artículos, que forma parte de la presente ley.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27525
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.525 IF-2019- 105633096-APN-DSGA#SLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 12 de diciembre de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2019 N° 99091/19 v. 20/12/2019
Nota Infoleg: