Presidencia de la Nación

Ley 27444

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SIMPLIFICACION Y DESBUROCRATIZACION PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACION

DISPOSICIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 18-Jun-2018
Resumen:

SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 15, 17 Y 18 DE LA LEY 27.349. SUSTITUYESE EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 27.349. SUSTITUYENSE EL INCISO C) DEL ARTICULO 27 Y ARTICULO 2°, DE LA LEY 24.467. SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DE LA LEY 25.300 Y SU MODIFICATORIA. SUSTITUYESE LA DENOMINACION DEL FONDO DE GARANTIAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), CREADO POR LA LEY 25.300, POR FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO (FOGAR). SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 8º, 10, 11 Y 13 DE LA LEY 25.300 Y SU MODIFICATORIA. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 33, 34, 71, 72 Y 81 DE LA LEY 24.467. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 8°, 34, 35 Y 61 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550 (T.O. 1984) Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGANSE LOS INCISOS D), E) Y F) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 22.315. SUSTITUYENSE LOS ARTICULO 1°, 2°, 3°, 4, 5°, 7°, 9°, 10 Y 11 DE LA LEY 26.047. DEROGASE EL ARTICULO 13 DE LA LEY 26.047. SUSTITUYESE EL INCISO 4 DEL ARTICULO 36, EL ARTICULO 38 Y 39 DE LA LEY 27.349. RATIFICASE, EN TODOS LOS TERMINOS Y CONDICIONES, EL “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD ANONIMA (DECRETO 675/97)” QUE OBRA COMO ANEXO II A LA RESOLUCION 35 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015 DE LA ENTONCES SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, EN TODAS AQUELLAS CUESTIONES QUE NO SEAN OBJETO DE EXPRESA MODIFICACION EN LA PRESENTE MEDIDA. SUSTITUYESE EL INCISO M) DEL ARTICULO 1° DEL ANEXO II DEL “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD ANONIMA (DECRETO 675/97)” DE LA RESOLUCION 35/15 DE LA ENTONCES SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO. DEROGASE EL ARTICULO 3° DE LA LEY 21.932. DEROGANSE LA LEY 19.971 DE CREACION DEL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 1°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 Y 14 DE LA LEY 24.633. SUSTITUYESE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 8° DE LA LEY 26.940. INCORPORASE COMO ARTICULO 8° BIS DE LA LEY 26.940. SUSTITUYESE EL ARTICULO 9° DE LA LEY 26.940. DEROGASE EL ARTICULO 10 DE LA LEY 26.940. SUSTITUYESE LOS ARTICULOS 1°, 7°, 12, 18, 33 Y 38 DE LA LEY 19.511. DEROGASE EL ARTICULO 42 DE LA LEY 19.511. SUSTITUYENSE LOS ARTICULO 10, 12, 14, 16, 17 Y 18 DE LA LEY 22.362. DEROGASE EL ARTICULO 19 DE LA LEY 22.362. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 21, 22, 23, 24, 26, 46 Y 47 DE LA LEY 22.362. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 12, 14, 19, 23, 24, 27, 32, 51, 55, 57, 67, 68, 72 Y 92 DE LA LEY 24.481 (T.O. 1996) Y SUS MODIFICATORIAS. MODIFICACION DEL DECRETO-LEY 6.673 DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 1963, RATIFICADO POR LA LEY 16.478. SUSTITUYESE EL ARTICULO 97 DE LA LEY 17.319. SUSTITUYESE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 66 DE LA LEY 24.076. DEROGANSE LAS LEYES 2.268, 2.793, 3.708, 4.863 Y 25.369, LOS DECRETOS-LEYES 15.245 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 1956, 2.872 DE FECHA 13 DE MARZO DE 1958 Y 7.845 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1964, LOS DECRETOS 89.048 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 1936, 80.297 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1940, 5.153 DE FECHA 5 DE MARZO DE 1945, 12.405 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1956, 5.514 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 1961, 647 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 1968 Y 2.628 DE FECHA 15 DE MAYO DE 1968. SUSTITUYESE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 17.418. DEROGASE LA LEY 13.003. SUSTITUYESE EL INCISO K) DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 25.065. SUSTITUYESE EL INCISO 8 DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO-LEY 5.965 DE FECHA 19 DE JULIO DE 1963. SUSTITUYESE EL INCISO 6 DEL ARTICULO 2° DEL ANEXO I DE LA LEY 24.452 Y SUS MODIFICATORIAS. SUSTITUYESE EL INCISO A) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO 146 DE FECHA 6 DE MARZO DE 2017. SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DE LA LEY 18.924. DEROGANSE LOS ARTICULOS 2°, 3°, 4°, 6° Y 7° DE LA LEY 18.924. SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 260 DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2002. SUSTITUYESE EL ARTICULO 7° DEL DECRETO 1.570 DE FECHA 1º DE DICIEMBRE DE 2001. DEROGANSE LOS CAPITULOS I, II, III, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX, XXI, Y XXII DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 27/18 DEL 10 DE ENERO DEL CORRIENTE.

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