Presidencia de la Nación

Ley 274

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ESTADO NACIONAL

CREDITO SUPLEMENTARIO PARA GASTOS DEL SENADO - AUTORIZACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
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Número:
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Página:
406

Normativa

Crédito suplementario de trescientos pesos para gastos del Senado.



Art. 1° Abrese un crédito suplementario en el art. 10, inciso 3° del art. 2° de la ley del presupuesto vigente, por la suma de trescientos pesos, para abono de publicaciones mandadas hacer para la Cámara de Senadores y servicios hechos en la casa.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Nación Argentina, á los trece días del mes de Julio de mil ochocientos sesenta y uno. - ANJEL ELIAS. - Cárlos M. Saravia, Secretario. - GARCIA ISASA. - Benjamín de Igarzábal, Secretario.
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