Ley 274
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ESTADO NACIONAL
CREDITO SUPLEMENTARIO PARA GASTOS DEL SENADO - AUTORIZACION
- Sanción:
- Página:
- 406
Texto original de la norma
Ley N° 274
Crédito suplementario de trescientos pesos para gastos del Senado.
Art. 1° Abrese un crédito suplementario en el art. 10, inciso 3° del art. 2° de la ley del presupuesto vigente, por la suma de trescientos pesos, para abono de publicaciones mandadas hacer para la Cámara de Senadores y servicios hechos en la casa.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Nación Argentina, á los trece días del mes de Julio de mil ochocientos sesenta y uno. - ANJEL ELIAS. - Cárlos M. Saravia, Secretario. - GARCIA ISASA. - Benjamín de Igarzábal, Secretario.
Crédito suplementario de trescientos pesos para gastos del Senado.
El Senado y Cámara de Diputados etc.
Art. 1° Abrese un crédito suplementario en el art. 10, inciso 3° del art. 2° de la ley del presupuesto vigente, por la suma de trescientos pesos, para abono de publicaciones mandadas hacer para la Cámara de Senadores y servicios hechos en la casa.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Nación Argentina, á los trece días del mes de Julio de mil ochocientos sesenta y uno. - ANJEL ELIAS. - Cárlos M. Saravia, Secretario. - GARCIA ISASA. - Benjamín de Igarzábal, Secretario.