Ley 27318
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CORTE PENAL INTERNACIONAL
ENMIENDA - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33508
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 27318
ARTÍCULO 1° — Apruébanse la Enmienda al artículo 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que tuviera lugar en la ciudad de Kampala —República de Uganda—, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, aprobada por la resolución 5 del 10 de junio de 2010, que consta de un (1) párrafo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley, y las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión, adoptadas en dicha Conferencia de Revisión, aprobadas por la resolución 6 del 11 de junio de 2010, que consta de siete (7) artículos, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Nota Infoleg::
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse la Enmienda al artículo 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que tuviera lugar en la ciudad de Kampala —República de Uganda—, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, aprobada por la resolución 5 del 10 de junio de 2010, que consta de un (1) párrafo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley, y las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión, adoptadas en dicha Conferencia de Revisión, aprobadas por la resolución 6 del 11 de junio de 2010, que consta de siete (7) artículos, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27318 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Nota Infoleg::