Presidencia de la Nación

Ley 27187

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 15-10-2015
Página:
2
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° —Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a la presente ley.

ARTÍCULO 2° —La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 3° —Sustitúyese el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor decreto-ley 6.582/58, ratificado por la ley 14.467 —t.o. decreto 1.114/97— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 25: Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior se establecerán por la reglamentación, en los términos de las normas nacionales y los acuerdos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 4° —Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado de las normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones de carácter técnico y registral que conciernan a la materia abordada por las Decisiones y la Resolución citadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Nota Infoleg:por art. 1° de laDisposición N° 659/2015de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/12/2015 se prorroga hasta el 1° de abril de 2016 la fecha de entrada en vigencia de la “Placa de Identificación Metálica del Automotor” y de la “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo”, aprobadas por la presente Ley

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27187 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nota Infoleg:
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