Presidencia de la Nación

Ley 27180

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

CUENTA DE INVERSION - APROBACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Ley 27180





El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2013.

ARTÍCULO 2° — Lo estatuido en el artículo 1° de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta de inversión que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de la misma se originen.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27180 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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