Ley 27157
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
DECLARACIONES OFICIALES
CAPITAL NACIONAL DEL TURISMO TERMAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33181
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 27157
Declárese “Capital Nacional del Turismo Termal” a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.
ARTÍCULO 1° — Declárese ‘Capital Nacional del Turismo Termal’ a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Declárese “Capital Nacional del Turismo Termal” a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese ‘Capital Nacional del Turismo Termal’ a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27157 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.