INTERÉS NACIONAL
Ley 27142
Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).
Sancionada: Mayo 27 de 2015
Promulgada: Junio 15 de 2015
ARTÍCULO 1° — Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).
ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia.
ARTÍCULO 3° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos:
a) Promover las características y beneficios de la stevia;
b) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;
c) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima;
d) Conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;
e) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada;
f) Asegurar un sistema de control de calidad;
g) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;
h) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto;
i) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos;
j) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;
k) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;
l) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 4° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá como responsable directo de la administración a un/a director/a, asistido por cinco áreas técnicas profesionales:
a) Biotecnología;
b) Tecnología agrícola;
c) Industrialización y comercialización;
d) Formación, capacitación y difusión;
e) Conservación de la biodiversidad.
ARTÍCULO 5° — El Banco de la Nación Argentina otorgará líneas de crédito para el estímulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la comercialización del cultivo de stevia a los productores que cumplan con los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al momento de otorgarse la asistencia crediticia.
ARTÍCULO 6° — El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el financiamiento del Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia que se adicionarán al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo el programa podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como de organismos internacionales.
ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias apropiadas para la producción de stevia a dictar medidas de promoción similares a las de la presente ley.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27142
Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).
Sancionada: Mayo 27 de 2015
Promulgada: Junio 15 de 2015
El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).
ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia.
ARTÍCULO 3° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos:
a) Promover las características y beneficios de la stevia;
b) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;
c) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima;
d) Conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;
e) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada;
f) Asegurar un sistema de control de calidad;
g) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;
h) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto;
i) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos;
j) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;
k) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;
l) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 4° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá como responsable directo de la administración a un/a director/a, asistido por cinco áreas técnicas profesionales:
a) Biotecnología;
b) Tecnología agrícola;
c) Industrialización y comercialización;
d) Formación, capacitación y difusión;
e) Conservación de la biodiversidad.
ARTÍCULO 5° — El Banco de la Nación Argentina otorgará líneas de crédito para el estímulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la comercialización del cultivo de stevia a los productores que cumplan con los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al momento de otorgarse la asistencia crediticia.
ARTÍCULO 6° — El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el financiamiento del Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia que se adicionarán al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo el programa podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como de organismos internacionales.
ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias apropiadas para la producción de stevia a dictar medidas de promoción similares a las de la presente ley.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27142 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.