Presidencia de la Nación

Ley 27136

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACUERDOS

ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION TECNICA - APRUEBASE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
Ley 27.136

Acuerdo sobre Cooperación Técnica. Aprobación.





El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Belice, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina—, el 22 de octubre de 2013, que consta de trece (13) artículos, cuya copia autenticada en idioma español, forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.136 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Nota Infoleg:
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