Ley 27129
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
TORRE TALERO (NEUQUEN)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33100
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 27.129
Declaración.
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la Torre Talero, cita en la calle Bejarano y Luis Beltrán, ubicada en el establecimiento La Zagala, de la ciudad capital de la provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la Torre Talero, cita en la calle Bejarano y Luis Beltrán, ubicada en el establecimiento La Zagala, de la ciudad capital de la provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.129 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.