Ley 27095
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
HOMENAJE
DIA NACIONAL DE LA IDENTIDAD VILLERA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33055
- Página:
- 4
Texto original de la norma
HOMENAJE
Ley 27.095
Institúyese el Día Nacional de la Identidad Villera.
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento.
ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación en el calendario escolar de la fecha mencionada en el artículo precedente e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración resaltando los valores que componen la identidad villera tales como: solidaridad, optimismo, esperanza, generosidad, humildad y el valor por lo colectivo.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
Ley 27.095
Institúyese el Día Nacional de la Identidad Villera.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento.
ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación en el calendario escolar de la fecha mencionada en el artículo precedente e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración resaltando los valores que componen la identidad villera tales como: solidaridad, optimismo, esperanza, generosidad, humildad y el valor por lo colectivo.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.095 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.