Ley 27086
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONVENIOS
PREVENCION DE LA APROPIACION, IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSFERENCIA ILICITAS DE BIENES CULTURALES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33066
- Página:
- 1
Texto original de la norma
CONVENIOS
Ley 27.086
Convenio en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales. Aprobación.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la República de Colombia en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales, suscripto en la República de Colombia, el 20 de septiembre de 2012, que consta de trece (13) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada, en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Nota Infoleg:
Ley 27.086
Convenio en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales. Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la República de Colombia en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales, suscripto en la República de Colombia, el 20 de septiembre de 2012, que consta de trece (13) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada, en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.086 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Nota Infoleg: